LAS VACACIONES EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
2 minutos de lectura
1.- La Constitución Nacional en su art. 14 bis, garantiza el derecho a las vacaciones para todos los trabajadores.
2.- La Ley de Contrato de Trabajo indica los períodos según la antigüedad del trabajador en el empleo.
3.- Los períodos son:
- Antigüedad hasta 5 años: 14 días corridos.
- Antigüedad entre 5 y 10 años: 21 días corridos.
- Antigüedad entre 10 y 20 años: 28 días corridos
4.- El empleador debe otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
5.- El empleador debe notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días.
6.-.Si la antigüedad del trabajador es menor a los 6 meses, se deben computar 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.
7.- Las vacaciones deben abonarse al trabajador antes de que comience a gozarlas.
8.- La retribución por vacaciones se obtiene de dividir por 25 el importe del sueldo mensual que perciba el dependiente al tiempo del otorgamiento de su licencia y multiplicar el resultado por la cantidad de días a gozar.
9.- Si el empleador no notifica al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del período legal, el trabajador está facultado para hacer uso de su derecho al descanso anual, reclamándolo por telegrama laboral. Si no ejerce ese derecho en tiempo, puede perder su derecho a las vacaciones.
10.- En caso de extinción de la relación laboral por cualquier medio (despido o renuncia), le corresponde al trabajador el cobro de las vacaciones proporcionales no gozadas del año en curso.
Silvina Paris
Estudio Paris & Asociados
Tel: 1151814278